Cotización seguridad social ayuda a domicilio

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Cotización seguridad social ayuda a domicilio y cuidadoras no profesionales

En nuestro país, lo más común es que el cuidado de los adultos mayores recaiga en la familia. Que sigue siendo la principal fuente de ayuda para los adultos mayores dependientes. Este hecho, si bien tiene un fuerte componente cultural, fuertemente influido por cuestiones económicas. Contratar Cuidadoras profesionales o mudarse a una residencia de mayores conlleva costes económicos que muchas familias pueden asumir. Y por ello, se organizan para alternarse en el cuidado de su ser querido. Como muchas mujeres renuncian a su trabajo para realizar estos cuidados es bueno conocer cuál es el régimen de cotización seguridad social ayuda a domicilio.

Cuidadoras no profesionales y la cotización a la Seguridad Social

En esta situación, siempre hay un familiar que asume el rol de cuidador. Gran parte del cuidado de familiares recae en las mujeres. Lo que implica en caso de dejar, parcial o totalmente, la vida profesional llevada hasta ahora. Para que estas cuidadoras no profesionales estén cubiertas por el sistema de Seguridad Social. La Ley de Dependencia prevé una especial por la cual, hasta 2012, el Estado se hizo cargo de la cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo, a partir de ese año, como parte de los ajustes de la reforma laboral, no fue mantener este sistema. Para que las cuidadoras familiares que quisieran cotizar a la seguridad social lo paguen ellas mismas.

No obstante, el 8 de marzo, Real Decreto-ley 8/2019 dictado al BOE. Entre otras medidas, incluye la financiación estatal de los costes del convenio especial las cuidadoras no profesionales. Así, transcurridos siete años, a partir del 1 de abril, el Estado volverá a pagar la Seguridad Social de las cuidadoras no profesionales de personas dependientes.

¿Quién puede ser un cuidador no profesional de ayuda a domicilio?

Pueden asumir el papel de Cuidadoras no profesionales de una persona dependiente, su cónyuge y parientes por consanguinidad, matrimonio o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Cuando vive en la misma dirección que el dependiente, respaldados por ellos y realizados durante el período de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De forma excepcional, cuando la persona en situación de tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados. Como la despoblación, o circunstancias o de otra naturaleza que impidan dificultad. Además de la atención, la administración competente puede permitir excepcionalmente los cuidados no profesionales por parte de una persona su entorno. Que, aun no teniendo el grado de indicado anteriormente, resida en el municipio de la persona o en un vecino. Y lo haya hecho durante el período anterior de un año.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años.
  • No haber reconocido un grado de dependencia.
  • La evaluación social debe reflejar su capacidad, tanto física como intelectual, para ejercer funciones de cuidado.
  • La cuidadora debe justificar mediante un compromiso formal su disponibilidad para desempeñar las funciones durante al menos 1 año.
  • La cuidadora no puede estar vinculado profesionalmente a un servicio de atención profesional.
  • La cuidadora debe sancionar una formación específica en cuidados y personas o comprometerse a realizarla.
  • Debe asumir formalmente todos sus compromisos frente a Hacienda.
  • La cuidadora no puede realizar ninguna actividad laboral si cuida al máximo número de personas.
  • No puede haber sido declarado culpable de agresión, trato de abuso , violencia de género o agresión sexual.

Acuerdo especial para Cuidadoras no profesionales y cotización a la Seguridad Social

Convenios especiales vigentes antes del 1 de abril de 2019. A la pregunta que muchos de vosotros os estáis preguntando si esta modificación será retroactiva, lamentamos decir que la respuesta es no. A partir del 1 de abril, el estado será responsable de las contribuciones a la seguridad social de los convenios especiales. Que ya antes de esta fecha y que los propios Cuidadoras pero las contribuciones asumidas durante el período durante el cual El Real Decreto 615/2007. Norma por la que se mantuvieron los convenios particulares de los Cuidadoras de dependencia

El Estado abonará estas cotizaciones a la Seguridad Social a través del IMSERSO, que las abonará directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

Nuevos acuerdos específicos a partir del 1 de abril de 2019.

Los Cuidadoras no profesionales que se hagan cargo de una persona dependiente que no haya suscrito el convenio especial, podrán suscribirse siempre que cumplan las condiciones establecidas y acrediten que nadie cuyo cuidado estaba ya beneficiario de asistencia de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril.

Una vez finalizado este proceso, el Estado pagará las cuotas de seguridad social de la cuidadora correspondientes al 1 de abril de 2019.

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¿Quién puede suscribirse a este convenio especial?

Se consideran cuidadoras no profesionales las personas que tienen a su cargo una persona a la que están unidos por vínculo matrimonial o por consanguinidad,  hasta familiares de tercer grado.

Con esta definición de base, pueden suscribirse al especial todas las cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia. Que acrediten que la persona de la que son beneficiarios de ayudas económicas reguladas por dicha ley.

Tampoco pueden percibir prestación por desempleo, pensión de jubilación o incapacidad permanente para recibir estas ayudas. Si recibe una pensión de viudedad, la cuidadora no debe tener más de 65 años. No se encuentra en paro por cuidado de familiares, los cuales se consideran como períodos de cotización efectiva. Se benefician de permiso de trabajo para cuidar a un familiar, mientras que este período se considera una cotización efectiva.

El Estado ha definido la base de cotización en función a los siguientes criterios:

Horas dedicadas al cuidado de personas dependientes, según los baremos establecidos por la Seguridad Social.

El grado de dependencia de la persona a la que se cuida.

Bases de cotización Seguridad Social de la ayuda a domicilio y cuidadoras no profesionales

Si la cuidadora tuvo que renunciar, en total o parcialmente a su actividad profesional anterior. Ya sea por cuenta propia o ajena.

Auxiliares de cuidado a tiempo completo. La base de cotización mensual es el mínimo establecido en cada momento en el régimen de Seguridad Social.

Cuidadora a tiempo parcial. En los casos en que el tiempo a cargo del mayor dependiente sea inferior a una jornada completa, la mensualidad será proporcional, sin que nunca sea inferior al 50 % del mínimo en el Régimen General.

Cuidadoras de dependientes de grado I. En caso de dependencia moderada, la base de cotización mensual es la mínima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuidadoras que han interrumpido completamente su actividad profesional la cuidadora ha interrumpido una actividad por cuenta ajena o propia para ejercer las funciones de cuidadora de un anciano dependiente. Puede mantener la cotización base del ejercicio en dicha actividad. Siempre que sea, al menos, igual al régimen general de la Seguridad Social. Que será quien asuma el coste de cotización en relación con dicho techo mínimo.

En los casos en que la cuidadora haya reducido su jornada laboral para compaginar trabajo y cuidado de familiares a cargo, la base de cotización de la actividad profesional a la prevista en el convenio especial. El resultado de dicha suma no podrá ser superior a la base por la que se hayan pagado las cotizaciones en jornada completa. Si se supera este límite, se reducirá la base imponible aplicable en el convenio especial.

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Cotización Seguridad Social ayuda a domicilio de familiares

¿Cómo se solicita la subscripción al convenio especial?

Si usted está interesado en suscribir a este convenio le informamos que las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección Provincial de la General Tesorería Social. O ante una administración de la misma, en la que deberá presentar solicitud cumplimentada y documentación indicada en la solicitud.

Autorización firmada para que la administración consulte sus datos.

Al momento de la solicitud, se puede elegir la base de cotización, sin embargo, el Estado sólo será responsable del monto correspondiente a la base mínima de cotización, cualquiera que sea ésta, será a cargo de la cuidadora.

¿Una cuidadora no profesional adscrita al convenio especial de trabajo?

Las cuidadoras no profesionales de un familiar dependiente pueden trabajar siempre que no interfiera con las responsabilidades de cuidado. Sobre esta base, un cuidador no profesional puede trabajar a tiempo parcial si ello no le impide seguir prestando cuidados adecuados. De conformidad con lo dispuesto en la a su familiar dependiente.

¿Son el IMV y el subsidio de +52 años compatibles con el convenio especial para Cuidadoras no profesionales?

Sí, ambos casos son perfectamente compatibles con el convenio para cuidadoras no profesionales, siempre que cumplas las condiciones para suscribirte.

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¿Cuándo finaliza el convenio?

  • La cuidadora alcanza la edad de 65 años o cuando comienza a percibir alguna de las siguientes pensiones: jubilación, incapacidad permanente, o en beneficio de familiares.
  • Cuando fallece la persona dependiente o si finaliza la prestación económica de cuidado familiar
  • Fallecimiento de la persona suscriptora del convenio.
  • Abandono de la prestación de servicios de cuidador.

¿Qué sucede si ningún familiar puede ser la cuidadora de la persona dependiente?

La medida actual que prevé que los Cuidadoras familiares puedan cotizar a la Seguridad Social sin asumir el coste ayuda a estas familias, aunque sea una medida insuficiente.

En muchos casos, nadie del entorno familiar puede dedicar el tiempo necesario al cuidado de una persona dependiente, y es necesario contratar o encontrar un centro donde la persona dependiente está bien cuidada.

Muchas familias tienen que hacer malabares con los costes de cuidar a su mayor dependiente con las máximas garantías.

En este sentido, en Residencias y Salud, trabajamos día a día para ofrecer una solución a estas personas mayores que, disponiendo de un alojamiento propio, no disponen de liquidez suficiente para hacer frente a los gastos de su atención profesional.

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